Procedimientos vía Clave Sol Cuando se extravían documentos de proveedores
Al respecto, resulta de aplicación el
artículo 12° del
Reglamento de Comprobantes de
Pago que establece el siguiente procedimiento:
Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes datos:
· Tipo de comprobante pago
extraviado (factura, boleta de
venta, recibo
por honorario,…) Número de serie.
· Número de documento
· Nombre y apellido o razón social del
proveedor.
· Fecha de emisión del Comprobante de Pago.
Paso N° 2: Comunicación ante SUNAT de los documentos extraviados, en la cual
se deberá adjuntar copia de la denuncia
policial.
La referida comunicación se deberá
de realizar
dentro los 15 días
hábiles siguientes
de producido los hechos y
deberá
ser conservada durante el
tiempo que el tributo
no esté
prescrito.
Paso N° 3:
Se deberá
tener a disposición de la SUNAT, cuando lo requiera:
La segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto.
Copia fotostática de la copia destinada a quien transfirió el bien
o lo
entregó en uso, o prestó el
servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo; en la cual se deberá consignar
en la misma el nombre y apellidos, documento de identidad,
fecha de entrega y,
de ser
el
caso, el sello de la empresa del contribuyente que transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su
representante legal
declarado en el RUC.
Realizando dicho procedimiento la pérdida de los
referidos comprobantes de pago no acarreara la
pérdida del crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario.
Cabe señalar
que, la no comunicación
ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se sancionará con la infracción tipificada en el numeral
2 del artículo 176° del Código Tributario (No
presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los
plazos establecidos) la cuál le corresponderá una multa equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte
la Administración Tributaria tendrá
una rebaja del 100%; es decir no pagará multa alguna.
Cuando se extravían documentos que deben ser entregados a clientes.
Cuando el Comprobante
de
Pago aún no haya sido entregado al cliente, se deberá realizar los siguientes
pasos:
Paso N° 1: Realizar una Denuncia policial en la que debe señalar los siguientes
datos:
· Tipo de comprobante pago
extraviado (factura, boleta de
venta, recibo
por honorario,
…)
· Número de serie.
· Número de documento.
Paso N° 2: Comunicación
ante SUNAT mediante
el
FORMULARIO 825 (vía Trámites) o mediante el FORMULARIO 855 (vía
CLAVE SOL) , conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada
de
la denuncia policial.
Ello
en virtud del numeral
4 del artículo 12° del Reglamento de
Comprobantes de Pago por ser
un documento no entregado.
Cabe
señalar que
la
referida
comunicación se deberá
de realizar
dentro los 15
días hábiles siguientes de producido los hechos y deberá ser conservada durante el tiempo que el tributo no
esté
prescrito.
Si es realizado la comunicación vía Trámite:
Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante
SUNAT.
Cabe señalar que si un tercero va a realizar el trámite a SUNAT le requerirán el DNI original del
Titular
y DNI original y copia del tercero.
Si la comunicación es realizada vía Clave Sol:
Se deberá ir a las siguientes opciones
en su portal SUNAT
OPERACIONES EN LINEA.
Paso N°
1.-
Ir a la opción Comprobantes de
Pago y Libros Electrónicos
y
luego
elegir el formulario 855 a efectos de dar
de baja al comprobante de pago.
Paso N° 2.- Abierto el formulario 855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago y números de comprobantes de pago que va
a dar
de
baja. Adicionalmente se requerirá que consigno
el motivo de la baja de los comprobantes de pago así como la
fecha de la ocurrencia.
Cabe señalar
que, la no comunicación
ante SUNAT del extravió de los comprobantes de pago se
sancionará con la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario (No
presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) la
cuál le corresponderá una multa
equivalente al 30% de la UIT la cuál si es subsanada antes que lo detecte la
Administración Tributaria tendrá
una rebaja del 100%; es decir
no
pagará multa alguna.
Cuando no se quiere utilizar cierta cantidad de numeración
(por ejemplo: de la factura 001-
1538 a la 001-5008) ya sea porque se encuentra deteriorados, mal girados u otros motivos.
Al respecto se deberá dar de baja a los referidos comprobantes de pago mediante el FORMULARIO
825 (vía
Trámites) o el
FORMULARIO 855 (vía CLAVE
SOL). Por
lo que
al respecto deberá hacer lo siguiente:
Dar de baja
a las facturas de la serie 01 del 1538 al 5008 mediante
el FORMULARIO
825 (vía Trámites)
o
el FORMULARIO 855
(vía CLAVE SOL). Si
es realizado la comunicación vía
Trámite:
Se deberá presentar el Formulario 825 firmado por el titular o representante legal acreditado ante
SUNAT.
Cabe señalar
que
si un tercero va
a realizar el trámite a SUNAT
le requerirán el DNI original del
Titular y
DNI original y copia del tercero.
Si la comunicación es realizada vía Clave Sol:
Se deberá ir a las siguientes opciones
en su portal SUNAT OPERACIONES EN LINEA.
Paso N° 1.- Ir a la opción Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos y luego elegir el formulario
855 a efectos de dar de baja al comprobante de pago.
Paso N° 2.- Abierto el formulario
855 se requerirá que indique el tipo de comprobante de pago
y
números
de comprobantes de
pago
que va
a
dar de
baja. Adicionalmente
se
requerirá que consigno el motivo de la
baja
de los
comprobantes de pago así
como la
fecha de la ocurrencia.
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