Los trabajadores que emitan recibo por Honorarios deberán aportar su fondo de pensiones a partir del 1 de Agosto del 2014. Pero esta aportacion obligatoria esta generando indignación para los trabajadores independientes que no quieren aportar en este sentido el dia de mañana se esta convocando a todos los trabajadores independiente a una marcha de protesta que busca evitar la entrada en vigencia del aporte obligatorio de los independientes al sistema previsional, hasta
ahora es seguro que el viernes 1 de agosto los trabajadores que emitan
recibos estarán obligados
a aportar un porcentaje de su remuneración mensual a un fondo de
jubilación.
Para empezar, la norma comprende a los trabajadores independientes nacidos
a partir del 1 de agosto de 1973. Es decir, a los menores de 41
años que reciban rentas de cuarta y cuarta-quinta categoría.
1. ¿Cómo me afilio?
En caso de que no se haya afiliado a alguna AFP o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), lo primero que debe hacer es
optar por alguna de estas dos alternativas. En el primer caso, solo podrá
acudir a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para los
afiliados nuevos.
2. ¿Cuándo debo aportar?
Para que empiece a cotizar en cualquier de los dos sistemas (SNP
o SPP) su ingreso debe ser superior a la remuneración mínima vital(RMV) que hoy está en S/.750.
En caso contrario, no estará obligado a hacerlo.
3. ¿Cómo calculo mi
aporte?
Aunque
la tasa de aporte será gradual hasta julio del 2017 (ver infografía), esta
varía de acuerdo a la comisión y prima de seguro que le cobre la AFP a la que
está afiliado. En el caso de AFP Habitat, hasta julio del próximo año la
tasa de aporte mensual será de 4,2% (comisión mixta) y de 5,2% (comisión por
flujo). Es decir, si gana S/.1.200 deberá aportar S/.50,2 o
S/.62,4, respectivamente.
4. ¿Dónde pago mi
aporte?
Si la
empresa para la que trabaja es agente de retención, deberá entregar, junto con
el recibo por honorarios, el documento que acredite su afiliación (el DRSPP
independiente o el contrato de afiliación, según sea el caso), para que esta
realice la retención y pago de aportes.
En caso de que no sea agente de retención, después de calcular
los ingresos percibidos en el mes, podrá realizar el pago de los aportes a
través del Portal AFPnet.
5.
¿Cuándo realizo el pago de mis aportes?
A los cinco
días del mes siguiente de percibidos sus ingresos. Si el
trabajador independiente se encuentra afiliado al SPP, la empresa, como agente
retenedor, deberá realizar la retención y pago de los aportes previsionales,
dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente a través de AFPnet.
A TENER
EN CUENTA
Agentes de retención. Son las
personas, empresas o entidades que tengan rentas de cuarta y/o cuarta-quinta
categoría. También están consideradas todas las entidades de la administración
pública que paguen tales ingresos. Los agentes de retención pueden ser varios
para un mismo trabajador independiente.
Regularización. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador
independiente deberá regularizar estos pagos –de manera individual y bajo su
responsabilidad– dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de
percibidos esos ingresos también a través de AFPnet.
Doble condición. Si
el trabajador independiente tuviese –a la vez– la condición de dependiente, los
aportes previsionales se realizarán de acuerdo a cada condición.
SISTEMA
NACIONAL
5%. Es
el aporte inicial que deberán realizar los trabajadores al SNP hasta el 31 de
julio del próximo año.
13%. Es
la tasa máxima del aporte al SNP. Esta se hará efectiva a partir del 1 de
agosto del 2017.
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