Expediente N.° J-2014-04006
PUERTO BERMÚDEZ – OXAPAMPA – PASCO
JEE
PASCO (EXPEDIENTE N.° 00034-2014-20)
ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 - SEGUNDA VUELTA REGIONAL
RECURSO
DE APELACIÓN
Lima,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
por Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular del Movimiento Regional
Pasco Verde, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra
de la Resolución N.° 0005-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2014,
que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas
en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de
Pasco, en el marco de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente
Regional 2014; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de
nulidad
Con fecha 10 de diciembre de 2014, Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular
del Movimiento Regional Pasco Verde, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco (en adelante JEE), solicitó la nulidad de las elecciones
realizadas en las 47 mesas de sufragio instaladas en el distrito de Puerto
Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco con motivo de la Segunda
Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014, por la causal prevista
en el artículo 363, literal b de la
Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), al haber existido,
presuntamente, actos de fraude y soborno a fin de beneficiar a la organización
política Fuerza Popular.
Los hechos en los cuales se sustenta la
solicitud de nulidad son los siguientes:
a) El día de la elección, esto es,
el 7 de diciembre de 2014, desde tempranas horas de la mañana, numerosos simpatizantes
de la organización política Fuerza Popular vistieron camisetas, polos y gorros
de color naranja, tanto en las principales arterias de la ciudad como en las vías
distritales cercanas a los locales de votación. Dicha propaganda electoral no
se trata de un hecho aislado sino de una serie concatenada y orquestada con la
finalidad de realizar un fraude electoral tendiente a inclinar la votación
popular, con lo cual, en consecuencia, se encuentra acreditada la causal
establecida en el artículo 363 literal b
de la LOE.
b) Distribución de encartes falsos
de diarios de circulación nacional en los que se daba cuenta de noticias falsas
y tendenciosas contra su candidato.
c) Representantes de la organización
política Fuerza Popular hicieron entrega de dinero, comida, enseres, y diversos
regalos con la finalidad de inclinar la votación a favor de dicha organización
política, tal como se puede apreciar en las sendas declaraciones juradas con
firmas debidamente legalizadas ante notario público que dan cuenta de este
hecho irregular.
d) El día de la elección en el
distrito de Puerto Bermúdez existió suplantación de miembros de mesa, puesto que
un conjunto de dichas autoridades consignó firmas distintas a las que figuran
en el RENIEC, acreditándose, por consiguiente, que se trata de una
suplantación.
e) Finalmente, se señala que existe
un antecedente en el cual se declaró la nulidad de un proceso electoral en una
circunscripción electoral durante las Elecciones Municipales y Regionales 2010,
esto es, en el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de
Ucayali.
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular
del Movimiento Regional Pasco Verde, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0005-2014-JEE-PASCO/JNE, de fecha 12 de
diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que
declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el
distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en
el marco de la Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional 2014.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
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