El 24 de diciembre del 2015 se publico la aprobación de la UIT para el año 2016. cuyo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de Tres Mil Novencientos Cincuenta y 00/100 Soles (3,950.00). se dio un incremento de S/. 100.00 soles con respecto al año 2015.
Esta modificación traerá como
novedad que en el 2016 los empleados en planilla (quinta categoría) que ganen menos
de S/. 27.650 al año no pagarán impuesto a la renta (IR); mientras que a los
que emiten recibos (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más
de S/. 34.562,50 al año.
La legislación actual
determina que los perceptores de rentas de quinta categoría y de cuarta-quinta
están inafectos al pago del IR por el equivalente a 7 UIT.
Los trabajadores
independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría) y que ganan más de S/. 34.562,50 al año tendrán que pagar IR.
Hasta el presente año, el monto es de S/. 33.687,50 (7 UIT después de haber
descontado el 20% del total, que también está inafecto). No tendrán que pagar
IR los que tengan ingresos mensuales por debajo de S/. 2.880 (S/. 34 562.50
dividido entre 12 meses), aunque ese monto tendrá que ser ratificado por la
Sunat en una resolución en los primeros días del 2016.
En el mismo sentido, se
reducirá el IR que deban pagar los que generen recibos por honorarios. Por
ejemplo, una persona cuyos ingresos mensuales asciendan a S/. 3 mil (S/. 36 mil
al año) hasta este año pagaría S/. 148 y el próximo año S/. 92. En el caso de
alguien que gane S/. 5 mil, el ahorro es mayor: de S/. 1.792 a S/. 1.664.
ahi les dejo el link del DECRETO SUPREMO.
https://drive.google.com/file/d/0B0IwlEtvpnF2aDVucFZxYzBZSG8/view?usp=sharing
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