sábado, 28 de marzo de 2020

REGISTRO DE CCI PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO DE TRABAJADORES QUE ESTÁN EN PLANILLA

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SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO
Artículo 14. Alcance de subsidio 
14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. 14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). 14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente. 14.4 No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión. Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio 15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El citado plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del último de los mencionados. 15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente: i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido. ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

PASOS.
PASO 1. Ubicamos el CCi de la empresa.

PASO 2. Entramos con la clave sol al portal de la SUNAT (https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm) de la empresa o persona natural a registrar el CCI.














PASO 3. Registro de CCI de la empresa.








PASO 4. Culminación de Registro de CCI.