SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL
SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO
Artículo 14. Alcance de subsidio
14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector
privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos
establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio
por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir
con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la
declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al
período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo
laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior
al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. 14.2
El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el
cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y
00/100 SOLES). 14.3 Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al
35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los
trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral
precedente. 14.4 No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737,
Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado
peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de
publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31
de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente
mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la
ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y
Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de
exclusión. Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio
15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día
siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el
procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de
determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El citado
plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el
presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del
último de los mencionados. 15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se
efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y
conforme a lo siguiente: i) El empleador debe haber cumplido con la declaración
del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME
correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad
de no habido. ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera
únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente
Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los
trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le
multiplica por 35%.
14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta
mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de
S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
PASOS.
PASO 1. Ubicamos el CCi de la empresa.
PASO 2. Entramos con la clave sol al portal de la SUNAT (https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm) de la empresa o persona natural a registrar el CCI.
PASO 3. Registro de CCI de la empresa.
PASO 4. Culminación de Registro de CCI.